III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295
del TRLPEMM
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores.
Artículo 8.

Delegación de funciones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia podrá
delegar en la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección o en el personal de la entidad,
aquellas funciones que considere conveniente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la LRJSP.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación aquellas funciones para las que se
requiere la adopción de acuerdos por mayoría cualificada del Consejo de Administración.
2. La delegación y revocación de funciones deberá realizarse mediante acuerdo del
Consejo de Administración, el cual deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
TÍTULO SEGUNDO
Composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.
De acuerdo con el artículo 30.1 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia está integrado por:
a) La Presidencia de la Entidad, que lo será del Consejo.
b) La persona titular de la Capitanía Marítimo, que formará parte del mismo de
forma nata.
c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer y designar por la
Generalitat Valenciana. El Decreto 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se
determina la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades
Portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, establece un número de 13
vocales en la composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia.

a) La Administración General del Estado estará representada, además de por la
persona titular de la Capitanía Marítima, por tres de estas vocalías, de las cuales una
será de la Abogacía del Estado y otra del Organismo Público Puertos del Estado.
b) La Comunidad Autónoma estará representada, además de por la Presidencia de
la Entidad, por cuatro vocales.
c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto
tendrán una representación del 33 por ciento del resto de los miembros del Consejo.
Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer
lugar a aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la
Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del
término municipal afectada por la zona de servicio. El Decreto 167/2010 establece dos
vocales en representación de los municipios en cuyo término municipal están localizadas

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 del citado TRLPEMM, la designación
por la Comunidad Autónoma de las vocalías a las que se refiere la letra c) del apartado
anterior respetará los siguientes criterios: