III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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TÍTULO PRIMERO
Funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.
A tenor de lo indicado en el artículo 30.5 del TRLPEMM, corresponden al Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia las siguientes funciones:
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan
a la Presidencia
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas
para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa de la Presidencia, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones de la Secretaría.
e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación.
f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el
porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad
que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación
técnica de los mismos por técnico competente.
i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca
Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para
este Organismo Público.
l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.
n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos
de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.
o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por la Presidencia,
quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera
reunión.

cve: BOE-A-2024-8140
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Núm. 99