III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 45303

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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LRJSP, este Reglamento será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet de la
Autoridad Portuaria de Valencia.
Artículo 4. Régimen jurídico y principios.
1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno colegiado de la Autoridad
Portuaria de Valencia que ejerce las competencias que le atribuye el TRLPEMM.
2. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la
LRJSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), y en cuanto a su composición, el Decreto 167/2010,
de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los Consejos
de Administración de las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y
Valencia o norma que lo sustituya.
3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia desarrollará
sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de la Autoridad
Portuaria de Valencia y al fomento de la responsabilidad social corporativa de este
Organismo público, tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con
los legítimos intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad en los
puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, así como el impacto de las actividades de la
Autoridad Portuaria en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Artículo 5. Interpretación del Reglamento.
1. El presente Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal aplicable,
que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en el mismo.
2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia interpretará
el Reglamento de conformidad con la ley. Las dudas que se pudieran suscitar en relación
con su interpretación y aplicación serán resueltas por el propio Consejo, que incorporará,
en su caso, las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 6.

Modificación del Reglamento.

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de votos de sus miembros presentes o
representados en la sesión, podrá modificar este Reglamento a iniciativa de su
Presidencia o a propuesta de al menos la quinta parte de sus vocales.
2. Las propuestas de modificación de las normas de funcionamiento del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia deberán acompañarse de una
memoria justificativa sobre las causas y el alcance de la modificación que se pretende,
que deberá incluirse entre la documentación de la sesión del Consejo de Administración
en la que esté prevista su deliberación.
3. Las modificaciones del Reglamento se someterán al mismo régimen de
publicidad establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.