II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-8132)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45263

11. Reclamaciones contra la propuesta de provisión
11.1 Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
11.2 La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el
artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la
Universidad Pública de Navarra.
11.3 De estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de
reclamaciones.
11.4 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la
reclamación a la comisión de selección para que emita el correspondiente informe.
11.5 La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la
igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y
capacidad. La comisión de reclamaciones en ningún caso podrá sustituir el juicio técnico
emitido por la comisión de selección sobre la idoneidad de los candidatos.
11.6 La comisión de reclamaciones, oídos los miembros de la comisión de
selección y examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las
siguientes decisiones:
a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las
puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la comisión de
selección con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los
candidatos propuesto por la comisión de selección.
b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión
para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento
en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.
c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, la comisión de reclamaciones no ratificará la propuesta de la comisión de
selección. En el caso de que la comisión de reclamaciones considere que puede
prosperar alguna de las pretensiones, sin entrar en el fondo del asunto, podrá estimar
parcialmente la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento que se
produjo el defecto aducido y disponer, en su caso, la conservación de aquellas
valoraciones de méritos no impugnadas o que considere respetan las bases de la
convocatoria. Así mismo podrá acordar, si lo estima procedente, la conservación de las
pruebas orales, al amparo de lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la
comisión de reclamaciones ratificará la propuesta de la comisión de selección.
11.7 La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente/a. La comisión
podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la
Universidad.
11.8 El acuerdo de la comisión de reclamaciones resolviendo sobre la reclamación
presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con
la propuesta de la comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

cve: BOE-A-2024-8132
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Núm. 99