II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-8132)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45262

9. Desarrollo de la prueba del concurso
El desarrollo de la prueba requerirá la asistencia de la comisión de manera
presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo
caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los
miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de
Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera
telemática.
9.1 El concurso consistirá en una exposición, que será pública, ante la comisión,
durante el tiempo máximo de dos horas con posterior debate, acerca de los siguientes
méritos alegados por la persona candidata:
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación,
transferencia e intercambio de conocimiento.
c) Otros méritos entre los que se deberá considerar la gestión universitaria.
En el debate posterior la comisión podrá recabar más información sobre los méritos
expuestos.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un
informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter
vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas.
9.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
9.5 Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la
Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus
méritos.
10.

Propuesta de provisión

10.1 La comisión de selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de
la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de
preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número
de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta
de la comisión de no proveer la plaza convocada.
10.2 La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión
para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, en
la reseña correspondiente a esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-8132
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Núm. 99