II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE. (BOE-A-2024-8089)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45160

para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, como para
los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirán la superación de un curso selectivo y, en su caso, un periodo de prácticas.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de estas convocatorias en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del
proceso selectivo.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
de la siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
Se posibilita la acumulación de pruebas o ejercicios en un mismo día.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas
de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Se habilita al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas
y la lectura de los ejercicios, así como para establecer la forma y procedimiento a seguir,
en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
El carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la imposibilidad
de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de
solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las
convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el
Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas
Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación,
deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada.
3.

Programa

El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-8089
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99