III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-8144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el
Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con los Jefes de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará al Principado de Asturias la
relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Asturias con los datos que se acuerde.
6.9 En materias de competencia plena del Principado de Asturias, dicha
Administración podrá recabar, a través del Director/a Territorial de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que se encomienden directamente a funcionarios del Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores
Laborales, gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral
autonómica.
Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o del Principado de Asturias en que ha venido
participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.

Novena.

Dotación de efectivos.

La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias en todos sus niveles.
Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud.
Mediante un nuevo convenio, podrá adoptarse el acuerdo a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en

cve: BOE-A-2024-8144
Verificable en https://www.boe.es

8.1 El Principado de Asturias, dotará a la Dirección Territorial, con destino exclusivo
a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica de
los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por el
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que
serán inventariados como de propiedad de dicha comunidad.
8.2 El Principado de Asturias podrá organizar acciones formativas y cursos de
formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Asturias, comunicándolo previamente a la Comisión
Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, el Principado de Asturias será informado de las actividades formativas o
informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a funcionarios destinados en
la Inspección de Asturias.
8.3 Mediante adenda al presente convenio se podrá establecer la colaboración del
Principado de Asturias a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de
inspección que sean de interés para dicha comunidad.