III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-8144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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la escala de Seguridad y Salud Laboral del cuerpo de Subinspectores Laborales, de
aquellos funcionarios públicos de las comunidades autónomas que, conforme a la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, dispongan de la habilitación para el ejercicio de
funciones comprobatorias, siempre que superen las pruebas selectivas
correspondientes.
Undécima.

Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes.
Duodécima.

Vigencia de este convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo unánime de
las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos
establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir
en el resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Los compromisos no estrictamente financieros consistentes en la aportación de otros
medios materiales o humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.

cve: BOE-A-2024-8144
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Decimocuarta.