III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-8144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos
establecidos por la legislación de aplicación.
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las
Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará, por el
Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director/a
Territorial, no se procederá a ordenar este hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento, salvo que aquel responda a causas disciplinarias o de especial
gravedad.
5.3 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el
Principado de Asturias.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
o autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha dirección comunicará a la Presidencia de la comisión los acuerdos, propuestas
o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de esta, los
objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de
competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda
considerarse en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica
la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios del
Principado de Asturias y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente
indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Asturias ondearán las banderas de España, del Principado de Asturias y de la
Unión Europea.
6.4 La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de
Asturias y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las
conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración del
Principado de Asturias, en materias con título competencial de esta última y en materias
de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los
cometidos que competen al Principado de Asturias.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Públicas.
6.5 El Principado de Asturias podrá disponer que, en las materias de titularidad
autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
luzcan los membretes identificativos de dicha comunidad junto a los de la Administración
del Estado.
6.6 El Principado de Asturias, en materias de su titularidad, podrá recabar a través
del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la
información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de
los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus

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