III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-8144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas
territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el
traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del organismo estatal.
h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio del
Principado de Asturias y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan
al Consejo Rector del organismo estatal.
i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos
de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización
funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la
actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas
Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en
particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo
y de las Haciendas autonómica y estatal.
l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, tanto para acciones de carácter
singular como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose
contemplar –en este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se
estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción
dada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre.
m) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo
con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en
materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.
n) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el
presente convenio.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que
establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones,
reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o
importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de
trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la
composición, cometidos y periodicidad de las reuniones, en el Acuerdo sobre su
constitución.
Igualmente, las partes podrán proponer la asistencia con voz pero sin voto a las
reuniones de la comisión o de los grupos de trabajo de personas ajenas a los mismos
cuya presencia se considere necesaria por razón de la materia a tratar o capacidad
técnica.
Quinta. Designación y cese de puestos directivos.
5.1 Los puestos de Director/a Territorial, y Jefe/a de las Unidades Especializadas
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia autonómica, se proveerán a

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