III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-8144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Dirección
General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones del Estado y del Principado de Asturias en materias que afecten a la
Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la
presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con
rango, al menos, de Dirección General.
La comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la comisión: un representante
de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
formará también parte de la comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la
interlocución permanente con las autoridades de la comunidad, y ejercerá funciones de
secretaría de la misma.
Por la Administración del Principado de Asturias formarán parte de dicha comisión,
además de su Presidente, la persona titular de la Dirección General de Empleo y
Asuntos Laborales, la persona titular del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos
Laborales, y un representante del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la comunidad, si así lo
decidiera su Presidente.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio del Principado de Asturias, así como la actividad
desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio del
Principado de Asturias.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos del Principado de Asturias,
que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica,
supraautonómica y estatal.
A tal efecto, la comisión conocerá previamente la programación de la Dirección
Especial de Inspección en cuanto afecte al Principado de Asturias.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las
Administraciones en el Principado de Asturias de acuerdo con las prioridades
establecidas.
e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que el
Principado de Asturias disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de
su competencia.

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Núm. 99