III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-8144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45334

y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y naturaleza.

El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre el Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado
de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los
fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
capítulo VI del título preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Segunda.

Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
del Principado de Asturias en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y el
Principado de Asturias.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito territorial del Principado de Asturias conforme a su propia
normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por el Principado de Asturias.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio del Principado de Asturias.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
del Principado de Asturias, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio del Principado
de Asturias.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos
directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece
en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-8144
Verificable en https://www.boe.es

2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada
comunidad autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar
específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la
competencia de la comunidad.
2.2 Dentro del ámbito competencial del Principado de Asturias, corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, el ejercicio de las siguientes
funciones: