III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-8144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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2. Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su
artículo 12.10 que corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral.
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección, en el territorio del Principado de
Asturias, corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y
de Asturias actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra
Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin
perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden
social [artículos 4.3 y 2.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio].
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un organismo
autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que
se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las
comunidades autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en
la toma de las decisiones más importantes para el organismo a través de su Consejo
Rector.
6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la
Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización
de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema
establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de
los órganos e instrumentos previstos en la ley y en los convenios suscritos de
conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 10 de diciembre de 2019, la Directora del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejero de Industria,
Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, firmaron un convenio para el
desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de cuatro años
prorrogables por otros cuatro, previo acuerdo de las partes. Una vez transcurrido su
periodo de vigencia inicial sin que se hubiese acordado la prórroga del mismo, procede
la celebración de un nuevo convenio.
8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y el Principado de Asturias, estableciendo las funciones de la Autoridad
Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la comunidad autónoma en
la designación del Director Territorial (artículo 32), la composición y funciones de la
Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas
partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad.
Por todo ello, las Administraciones del Estado y del Principado de Asturias, desde el
mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas
que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el
presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración

cve: BOE-A-2024-8144
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Núm. 99