III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Motivo del permiso

N.º de días de permiso

Sec. III. Pág. 45349

Justificante a aportar

Fallecimiento de tios/as y
sobrinos/as carnales de
cualquiera de los cónyuges.

1 día laboral (Ampliable a 2 o 3 si
Justificante del hecho
se requiere viaje justificado a más
incluyendo fecha y
de 200 km o 500 km,
parentesco.
respectivamente).

Enfermedad grave (*) del
cónyuge, padres, hijos/as,
abuelos/as y hermanos/as de
ambos cónyuges.

3 días laborales. (ampliable a 4 si Certificado que acredite la
se requiere viaje justificado a más naturaleza de la intervención
de 200 km).
o reposo posterior.

Primera comunión y bautizo
de hijo/a o nieto/a (o cualquier 1 día laboral coincidente con el
otra ceremonia de similar
día de la celebración.
rango en otra religión).

Documento acreditativo de la
parroquia o similar.

Traslado domicilio habitual.

Certificado de
empadronamiento.

1 día laboral.

Asistencia a consulta del
médico de familia del Servicio
Público de Salud para el
trabajador/a y/o hijos menores
El tiempo necesario, con un
de 12 años o persona con
máximo de 20 horas/año(**).
discapacidad que no
desempeñe una actividad
retribuida ( si el trabajador
ostenta la guarda legal).

Documento Acreditativo.

Asistencia a consulta del
especialista del Servicio
Público de Salud.

Documento Acreditativo.

El tiempo necesario, con un
máximo de 40 horas/año (***).

A la vista de los últimos pronunciamientos judiciales estatales, así como del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en relación con el inicio del cómputo de los permisos
retribuidos, las partes convienen que el día inicial («díes a quo») de los permisos
retribuidos será en día laborable, desde la fecha del hecho causante.
Asimismo, a la vista de dichos pronunciamientos, se acuerda que los denominados
«permisos cortos», es decir, todos aquellos permisos, menos el permiso por motivo de
matrimonio del/a trabajador/a y el permiso de primera comunicación o bautizo de hijo o
nieto (que se disfrutarán el día del hecho causante), se disfrutarán computando sólo los
días laborales de acuerdo con el calendario laboral de cada persona trabajadora.
Si el Estatuto de los Trabajadores contemplara algún permiso retribuido no recogido
en este artículo se estará a lo que establezca la legislación.
a.bis)

Otros permisos retribuidos:

– Permiso para el cuidado del lactante: Hasta que el lactante cumpla nueve meses
en los términos establecidos en el artículo 37.4 del E.T.
Así, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se

cve: BOE-A-2024-8145
Verificable en https://www.boe.es

(*) Se considerará enfermedad grave la intervención quirúrgica y/o el ingreso hospitalario. Los días
generados por este permiso, se podrán disfrutar durante el tiempo que dure el hecho causante, previo aviso y
justificación. Para generar un segundo permiso por este mismo motivo deberán mediar al menos 7 días entre
el ingreso y la intervención quirúrgica.
(**) Se entiende por tiempo necesario el que no exceda de 4 h/día y aportando justificante de asistencia
del Servicio Público de Salud.
(***) En caso de que un trabajador/a padeciera una enfermedad crónica de naturaleza grave que
requiriese un tratamiento médico de mayor duración-frecuencia que la establecida la Dirección de Fábrica
estudiará una posible ampliación del tiempo de asistencia al especialista del Servicio Púbico de Salud.