III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas (a
razón de 1 hora/día) en los términos previstos en la legislación y el acuerdo a que llegue
con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
– Guarda legal: De conformidad con los establecido en los artículos 34.8, 37.4, 37.5
y 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a la variación de
los turnos de trabajo existentes en el sector del vidrio y al reparto de jornada a cubrir
entre el resto de los trabajadores/as de/en cada turno y para hacer posible la
combinación de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de
todos los trabajadores con las necesidades organizativas, ambas partes acuerdan que
en relación a las solicitudes de reducción de jornada y concreción horaria se tendrán en
cuenta los siguientes parámetros:
1. El trabajador/a, salvo causa justificada, habrá de solicitar la modificación horaria
al menos con 15 días de antelación, indicando en su solicitud escrita: porcentaje de
reducción de jornada, el horario de trabajo que se propone realizar (concreción horaria),
fecha de inicio y fecha de finalización. (Caso de no estar prevista la fecha de fin deberá
anticiparla llegado el momento con un mínimo de 30 días).
Finalizada la reducción de jornada se volverá a la jornada o turnos de trabajo que se
tuvieran con anterioridad.
2. La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada
corresponde al trabajador/a, dentro de los límites de la buena fe y teniendo en cuenta, en
la medida de lo posible, las necesidades de funcionamiento de la empresa. En base a
ello, el ejercicio de dicho derecho se materializará dentro de su jornada de trabajo diaria
sin variar el régimen de trabajo al que este adscrito el trabajador ni el sistema de
descansos, teniendo en cuenta que la reducción tiene que ser diaria y comprendida
entre 1/8 y ½ de la jornada, con la precisión de que el personal a turnos podrá acumular
la reducción en jornadas completas, proponiendo un horario en función de alguno de los
ciclos que contiene su calendario (mañana, tarde o noche) o en fines de semana y
festivos, previo acuerdo de las partes.
3. En aquellas situaciones en las que un trabajador/a solicite la concreción horaria
en un marco distinto a su turno y jornada ordinarios, la empresa, con el fin de hacer
posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la
posibilidad de concederlo en su propio puesto. De no ser posible la concesión en los
términos solicitados, se expresará la causa organizativa que no lo permite y se ofrecerán
alternativas que resulten viables a ambas partes.
4. En ningún caso la concesión de este derecho a un trabajador/a de la empresa en
los términos que las partes acuerden, podrá suponer para otros/as compañeros/as la
vulneración de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, ni
incompatibilidad con ninguno de sus derechos reconocidos en el Estatuto de los
Trabajadores: mínimo descanso entre jornadas, exceso de horas extras en el cómputo
anual… o cualquier otro derecho análogo incluido en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-8145
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Núm. 99