III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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5. Al objeto de garantizar que el porcentaje reducido pueda ser sustituido por la
empresa con otro trabajador/a, este deberá concretarse al principio o final de la jornada.
6. Se podrán realizar modificaciones respecto a las condiciones de trabajo
pactadas en cualquier momento, siempre que se alcance acuerdo mutuo de las partes.
7. En cualquier caso, si existiera acuerdo entre empresa (Recursos Humanos del
Centro) y trabajador/a y siempre que se respeten los principios establecidos en la
legislación, en situaciones excepcionales se podrán admitir pactos en términos distintos
a los anteriores. En todo caso, se ponderará y tendrán en cuenta las circunstancias
concurrentes para los fines de conciliación de vida familiar y laboral.
– Nacimiento prematuro: En los términos establecidos en el artículo 37.5 y 7 del E.T.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7.
– Exámenes prenatales (Art 37.3.f del ET): Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
b) Permisos no retribuidos.
Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente
antelación podrán concederse otros permisos de corta duración.
Estos permisos, que no requieren justificación específica, no serán retribuidos.
Permisos por exámenes: El trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional debidamente justificados.»
Quinto.

«1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no
discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de
edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón
de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 4 de esta ley, podrán establecerse diferencias de trato
cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se
persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de
ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las
administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población
necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer
su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

cve: BOE-A-2024-8145
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato
y la no discriminación señala en los tres primeros apartados de su artículo 2 lo siguiente: