III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45348

Hemos de añadir que el propio Convenio colectivo en su artículo 33 los permisos
retribuidos, y el artículo 49 bis lo que se denomina «prima de absentismo» en los
términos siguientes: «Colectiva en función del absentismo del Centro y cuyo importe
deriva de la asistencia del trabajador. En el cómputo de absentismo total de fábrica no se
contabilizarán reducciones de jornada, vacaciones, trasposiciones, DH, horas de huelga,
licencias sindicales y/o excedencias.
No se devengará durante las vacaciones, razón por la cual, en caso de que el
periodo de vacaciones afecte a varios meses, se cobrará en cada uno de ellos de forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
Objetivo idéntico para todos los Centros. 5 %
Hasta 8 horas de ausencia. 20 euros

35 euros

Mes

Ninguna hora de ausencia.

70 euros

Mes

40 euros

3,5 %-5 % Menor de 3,5 %
% Absentismo

Si no se cumple objetivo pero se mejora el mes anterior:
Hasta 8 horas ausencia: 10 euros/mes.
Ninguna hora ausencia: 20 euros/mes.»
Por su parte el artículo 33 regula los permisos de la forma siguiente:
«a) Permisos retribuidos.
Motivo del permiso

Días de permiso

Justificante a aportar

Matrimonio del trabajador/a

15 días naturales

Libro de Familia

Parejas de Hecho: Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia
familiar, se reconocen los mismos permisos retribuidos que a continuación se
contemplan a las personas que no habiéndose casado, convivan en unión afectiva y
estable, previa justificación mediante certificado de inscripción en el correspondiente
registro oficial de parejas de hecho.
N.º de días de permiso

Justificante a aportar

Matrimonio de padres,
hijos/as y hermanos/as de
ambos cónyuges.

1 día natural coincidente con el
día de la celebración.

Documento acreditativo del
hecho del matrimonio y
parentesco.

Fallecimiento del cónyuge.

5 días laborales.

Justificante del hecho.

Fallecimiento padres, hijos/as,
abuelos/as,nietos/as,y
hermanos/as de ambos
cónyuges.

3 días laborales (Ampliable a 4 o
5 si se requiere viaje justificado a
más de 200 km o 500 km,
respectivamente.

Justificante del hecho
incluyendo fecha y
parentesco.

Fallecimiento de cónyuges de
hermanos/as del trabajador/a
y cónyuges de hijos/as del
trabajador/a.

2 días laborales (Ampliable a 3 o
4 si se requiere viaje justificado a
más de 200 km o 500 km,
respectivamente).

Justificante del hecho
incluyendo fecha y
parentesco.

cve: BOE-A-2024-8145
Verificable en https://www.boe.es

Motivo del permiso