III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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vidrio– que se realiza en turnos continuos los 7 días de la semana, hace que cuando se
acude a personal contratado por ETT para sustituir a los trabajadores ausentes existan
más riesgos de que aparezcan productos defectuosos, lo que incide en la producción.
Se solicita igualmente que en caso de estimarse la demanda se anule por completo
el precepto, petición que desde ya rechazaremos por cuanto que no se ha formulado
expresa reconvención, en los términos que exige toda demanda de impugnación de
convenio colectivo expresados en el artículo 165.3 y 164.1 de la LRJS.
Cuarto.
El precepto que se impugna parcialmente tiene el siguiente contenido, señalándose
en negrita aquellos aspectos que CGT considera contrarios a derecho:
«Artículo 49.

Incentivo de mejora.

El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
La fórmula para el cálculo en cada centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal – Rtoref)1,4 × Base (€).
Rtoref= PPTO-1.
Base=109,446 euros.
Modulado por calidad:
– Defecto crítico, 0 % de IM.
– Sin defectos críticos:
1.
2.
3.

Hasta 1 reclamación/mes, 100 %.
Con 2 reclamaciones/mes, 50 %.
A partir de 3 reclamaciones/mes, 0 %.

Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes (cierre de nómina
en 2022 a partir del 1 enero 2023, una vez realizadas la modificaciones pertinentes
en el sistema, las ausencias individuales serán contabilizadas e imputadas en el
mes natural.):
cuantía que
cuantía que
cuantía que
al centro de

A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán
en cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge,
padre-madre y/o hijas-os de la persona trabajadora.
Finalizado cada año se revisará el total percibido por cada fabrica comparándolo con
el total teórico que se hubiera percibido con la formula anterior (2020), en caso de que la
nueva fórmula no hubiera resultado más beneficiosa se complementará por la diferencia
entre ambas.»

cve: BOE-A-2024-8145
Verificable en https://www.boe.es

– Menos de 8 horas de ausencia en el mes = 100 % de la
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 8 horas y menos de 16 horas = 70 % de la
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 16 horas y menos de 24 horas = 30 % de la
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 24 horas = 0 % de la cuantía que corresponda
trabajo.