III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45346

Hechos probados
Primero.
El día 10 de diciembre de 2022 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el
Convenio de Verallia Spain, SA, suscrito entre la dirección de la empresa y su Comité
Intercentros que regula en su artículo 33.a) los permisos retribuidos, en su artículo 49 el
incentivo de mejora y en su artículo 49 bis la prima de absentismo.
Segundo.
A efectos de interpretar el artículo 49:
– el término Resultado de referencia es el presupuestado por la empresa menos un
punto porcentual;
– por Defecto crítico se considera aquel que implica la retirada de un producto del
mercado.
– las denuncias son aquellos defectos en los envases de vidrio que no afectan a la
comercialización del producto.
– interrogatorio de la demandada.
Tercero.
Damos por reproducidos los documentos aportados por la demandada obrantes en
los descriptores 34 y siguientes relativos a la postura de CGT durante la negociación del
Convenio colectivo.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del
presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los
artículos 8.1 y 2.h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción
Social.
Segundo.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en
hechos conformes, bien el medio de prueba que se señala en cada uno de sus
apartados.

Se solicita por parte de CGT con carácter principal que se declare la nulidad de
determinados pasajes del artículo 49 del Convenio colectivo de la empresa demandada
por considerar que los mismos en cuanto que privan en unos casos o penalizan en otros
las ausencias justificadas bien por IT, bien por disfrutar permisos retribuidos que se
disfrutan por razón de conciliación, entrañan discriminaciones prohibidas por la
Ley 15/2022, como por la LO 3/2007 todas ellas en relación con los artículos 14 CE y 17
E.T.
La demandada aduce que con el referido precepto lo que se pretende es «premiar la
presencia individual de cada trabador» y que la diferencia de trato está justificada por
cuanto que la actividad especializada que realiza la empresa –producción de envases de

cve: BOE-A-2024-8145
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Tercero.