III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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padre-madre y/o hijas-os de la persona trabajadora se declare nula por ilegal, la
consideración de forma implícita como absentismo a efectos del cálculo de las ausencias
individuales para el pago del incentivo de mejora, de los permisos contemplados en el
artículo 33 del convenio colectivo, concretamente, de los previstos en el apartado a): los
de fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, tíos/as y sobrinos/as carnales de
ambos cónyuges, enfermedad grave del cónyuge, padres, e hijos/as, abuelos/as y
hermanos/as de ambos cónyuges, asistencia a consulta del médico de familia del
servicio público de salud para el trabajador/a e y/o menores de 12 años o persona con
discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, asistencia a consulta del
especialista del servicio público de salud, y, en el apartado a bis), los permisos para el
cuidado de lactante hasta que cumpla 9 meses, por nacimiento prematuro y para
exámenes prenatales.
En sustento de su pretensión se refiere que el Convenio colectivo de aplicación a la
empresa demandada fue suscrito el día 20 de junio de 2022 entre representantes de
esta y su comité intercentros, siendo publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2022,
regulándose en su artículo 49 un incentivo denominado de mejora, en función de los
resultados de cada centro, cuyo percibo se vincula de forma al número de ausencias
individuales, en cuanto se trata de una condición que no esta relacionada directamente
ni con la consecución de dichos resultados ni con la calidad de los trabajos, regulándose
por otro lado en el 49 bis una prima por absentismo.
Se considera que la vinculación del percibo relacionado con la calidad y la cantidad
del trabajo a no disfrutar de permisos retribuidos relacionados con conciliación implica, o
no cursar baja por IT implica de un lado una discriminación por enfermedad, y, de otro
lado, una discriminación indirecta por razón de sexo pues los permisos de conciliación
son mayoritariamente disfrutados por mujeres, así como en el supuesto de
acompañamiento de menores a citas médicas una discriminación por asociación.
A las peticiones de CGT se adhirieron UGT y CCOO.
La empresa demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia
desestimatoria de la misma.
Recalcó la condición de sindicato minoritario de CGT pues solo cuenta con 3
miembros de los 13 que conforman el Comité Intercentros no estando presente en todas
las fábricas.
Señaló que Verallia fabrica vidrio y su actividad se estructura en jornada 24/7 donde
la presencia de los trabajadores es altamente relevante para evitar fallos críticos de ahí
que se vincule el percibo del objetivo sobre la presencialidad premiándose con incentivo
adicional al salario cuando no se producen puntos críticos.
Que este artículo se complementa con el 49 bis que regula la Prima de absentismo
que prima la presencia colectiva de forma que la persona que asiste se puede ver
premiado, es un premio, adicional al salario ordinario.
Destacó que la IT se complementa pero no se premia no existiendo discriminación
pues se procura la reducción del absentismo y mejora de la productividad.
Siendo la causa del artículo 49 es el fomento de la presencialidad para que no se
produzcan defectos críticos.
Refirió que en caso de estimarse la demanda debería decretarse la nulidad del
artículo 49 en su totalidad no solo de determinados apartados.
Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y
practicándose la documental, así como el interrogatorio de dela demandada, tras lo cual
las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
El Ministerio Fiscal interesó el dictado de sentencia en la que se estimase la
pretensión subsidiaria de la demanda.
Cuarto.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las
formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes

cve: BOE-A-2024-8145
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Núm. 99