III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45355

contingencia incrementada en aquellos complementos a los que por vía contractual o
convencional hubiese asumido la empresa.
Pues bien, la presenta regulación otorga un trato peyorativo a todo trabajador que
curse IT en el mes de referencia por periodo superior a 8 horas ya que ve minorado la
cantidad a percibir en concepto de incentivo de mejora, en una cuantía superior a la que
correspondería en función de los días efectivamente trabajados si no existiera el ajuste al
que se ha hecho referencia anteriormente.
II. Discriminación indirecta por razón de sexo.
Desde el momento en que únicamente se excluyen a efectos de calcular las horas de
ausencia únicamente determinados permisos vinculados con la conciliación de la vida
personal y familiar, y no todos los que obedecen a dicho motivo, la regulación impugnada
incurre en discriminación indirecta por razón de sexo, pues como resalta la STS
de 9-122.019 ya referida es un hecho objetivo que dichos derechos de conciliación son
ejercidos mayoritariamente por mujeres.
En este punto, y al tratarse de una discriminación indirecta cabría que la empresa
para enervarla presentase una justificación objetiva y razonable, y al efecto señala que
cuando se producen ausencias existe mayor riesgo de que la calidad de los productos
producidos sea inferior, pero la misma no puede ser aceptada por la Sala, en cuanto que
la calidad ya se ha valorado en orden a la fijación de la cuantía del incentivo a percibir,
que pondera los supuestos de defectos críticos y de denuncias a efectos de determinar
su cuantía.
III. Discriminación por asociación por razón de enfermedad.
Encontrándose regulado en el artículo 33 del Convenio de aplicación tanto los
permisos por enfermedad de familiares como los de acompañamiento a menores a
consultas médicas, la penalización del disfrute de los mismos, como razonábamos en la
SAN de 19-6-2023 constituye un supuesto de discriminación por asociación por razón de
enfermedad.
Octavo.
Por todo lo razonado, estimaremos la petición principal de la demanda, lo que hace
ocioso el examen de la ejercitada con carácter subsidiario, destacando al efecto, que la
regulación que CGT resaltó en negrita en su demanda es la que debe reputarse ilegal
por discriminatoria.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Estimamos la demanda interpuesta por CGT frente a Verallia Spain, SA, y su Comité
Intercentros a la que se han adherido CCOO y UGT y declaramos la nulidad de aquellos
pasajes del artículo 49 del Convenio de aplicación que aparecen en negrita.

El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las
vacaciones, diferencias horarias, ni licencias sindicales).
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
La fórmula para el cálculo en cada centro será la siguiente:

cve: BOE-A-2024-8145
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 49. Incentivo de mejora.