III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8145)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Verallia Spain, SA, Fábricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45356

Incentivo mes (€) = (Rtoreal – Rtoref)1,4 × Base (€).
Rtoref= PPTO-1.
Base=109,446 euros.
Modulado por calidad:
– Defecto crítico, 0 % de IM.
– Sin defectos críticos:
1.
2.
3.

Hasta 1 reclamación/mes, 100 %.
Con 2 reclamaciones/mes, 50 %.
A partir de 3 reclamaciones/mes, 0 %.

Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes (cierre de nómina
en 2022 a partir del 1 enero 2023, una vez realizadas la modificaciones pertinentes
en el sistema, las ausencias individuales serán contabilizadas e imputadas en el
mes natural):
– Menos de 8 horas de ausencia en el mes = 100 % de la
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 8 horas y menos de 16 horas = 70 % de la
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 16 horas y menos de 24 horas = 30 % de la
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 24 horas = 0 % de la cuantía que corresponda
trabajo.

cuantía que
cuantía que
cuantía que
al centro de

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1.b de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene
abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por
transferencia con el (IBAN ES55) n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las
observaciones el n.º 2419 0000 00 0280 23; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000
00 0280 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

cve: BOE-A-2024-8145
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán
en cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge,
padre-madre y/o hijas-os de la persona trabajadora.
Finalizado cada año se revisará el total percibido por cada fabrica comparándolo con
el total teórico que se hubiera percibido con la formula anterior (2020), en caso de que la
nueva fórmula no hubiera resultado más beneficiosa se complementará por la diferencia
entre ambas.»