III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-8173)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 26 de marzo
de 2020 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Comunidad Autónoma de Cantabria (a través de la Consejería de Presidencia, Interior,
Justicia y Acción Exterior) para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la
resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de
resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector
público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
Sexto.
Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración
de cuatro años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá
prorrogarse por otro periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes,
siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de
duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio
de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas, con excepción de
las obligaciones económicas que se regirán por el anexo que acompaña a esta prórroga.
Octavo.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir esta prórroga al convenio suscrito
con fecha de 26 de marzo de 2020, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Duración de la prórroga al convenio.

Esta prórroga será del 14 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con
respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 26 de marzo de 2020, con
excepción de las obligaciones de carácter económico tal y como se establece en la
cláusula tercera.

cve: BOE-A-2024-8173
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Segunda.