III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-8173)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45502

Tercera. Obligaciones de carácter económico.
Se procede a la modificación del anexo I del convenio, que establece el método de
cálculo del importe de los costes a abonar al Consejo por parte de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, para la actualización de las cantidades en él recogidas.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–En Madrid y
Santander, a 12 de abril de 2024.–La Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos.–El Presidente del
Consejo de transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.
ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM)
de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los
procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes
de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que
lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se
obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El
número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de
los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los
mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de
los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos
correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes
de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2023 de una
reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los
costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:





A1 o equivalente: 25,39 euros.
A2 o equivalente: 19,77 euros.
C1 o equivalente: 14,72 euros.
C2 o equivalente: 12,16 euros.

– Borrador: 4 horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2.
– Propuesta de resolución: 3 horas por parte de un técnico A1.
– Gestión administrativa (registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación
resolución): 1:30 horas por parte de un administrativo C1.
C.

De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

– Borrador: por parte de un técnico A1 y técnico A2 (4:00 horas):
A1: 25,39 x 4= 101,56 euros.
A2: 19,77 x 4= 79,08 euros.
Valor medio: 101,56+79,08/2= 90,32 euros.

cve: BOE-A-2024-8173
Verificable en https://www.boe.es

B. La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas en
este nuevo cálculo, pasando a ser de 8:30 horas, teniendo en cuenta la cada vez mayor
complejidad de los expedientes, con el siguiente desglose: