III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-8173)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45500

TEXTO PRÓRROGA
Prórroga del convenio suscrito, con fecha de 26 de marzo de 2020 entre
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma
de Cantabria (Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior) por el
que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones
previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En Madrid y Santander, a la fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña María Isabel Urrutia de los Mozos, Consejera de Presidencia, Justicia,
Seguridad y Simplificación Administrativa, nombrada para este cargo mediante
Decreto 7/2023, de 7 de julio, de la Presidenta del Gobierno de Cantabria, en representación
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, autorizada para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de abril de 2024.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre y de
acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al
Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la ley.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por
las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial.

cve: BOE-A-2024-8173
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Tercero.