III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45383

Sector estibadores portuarios:
Esta regulación del orden de llamamiento va dirigido, en este sector, a los siguientes
grupos funcionales:
(i) Personas trabajadoras portuarias para el desarrollo de las funciones previstas en
el artículo 130 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, RD Leg. 2/2011,
de 5 de septiembre de 2011.
(ii) Personas trabajadoras portuarias para el desarrollo de funciones no incluidas en
el artículo 130 LPEMM.
– Del llamamiento en general.
En este sector, y dadas sus características y peculiaridades concretas, y debido a las
necesidades organizativas de los trabajos de cargas y descargas, el orden de
llamamiento se realizará dentro de cada categoría profesional y se establecerán
subdivisiones en función de la especialización de las personas trabajadoras,
designándose dicho orden de llamamiento de forma rotativa dentro de cada categoría.
– Plazo de realización de la comunicación de llamamiento.
Por las propias peculiaridades específicas de este sector de actividad y según las
costumbres y funcionalidades en los propios puertos, este llamamiento se realiza de
forma diaria y con una mínima antelación al propio inicio del periodo de actividad por
parte la persona trabajadora, motivado por ser la necesidad de la contratación temporal
de puesta a disposición por parte de las empresas usuarias, conocida en el mismo
momento de llegar los barcos/buques al puerto y conocer en ese momento dicha
necesidad real temporal en sus tareas de carga y descarga.
5.

Formación en periodos de inactividad.

La empresa podrá realizar la formación no retribuida durante los periodos de
inactividad con objeto de fomentar la empleabilidad de la persona trabajadora y mejorar
sus capacidades y competencias, incluyendo la formación a la que se refiere el
artículo 19 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Vacaciones.

Las vacaciones generadas en cada llamamiento, en el caso de que éste sea de
duración inferior a un año, y salvo pacto en contrario entre la empresa y la persona
trabajadora, se prorratearán mensualmente con compensación económica en tal
concepto en el recibo de salario, por ello no se disfrutarán.
En caso de pacto entre ambas partes de no prorrateo mensual de éstas, y por ello de
disfrute de las vacaciones, el periodo para ello se pactará de mutuo acuerdo entre la
persona trabajadora y la empresa, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de
la empresa usuaria en la que esté prestando servicios, y siempre se deberán disfrutar
dentro del año natural (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre).
En caso de pacto entre las partes de no prorrateo y por ello de disfrute, pero que
durante el llamamiento no se llegue a realizar el periodo total de vacaciones generado en
este, o sólo se disfruten una parte, se liquidará la parte pendiente de vacaciones (y
generada en dicho llamamiento) en la nómina correspondiente al fin del llamamiento.
Por ello las vacaciones anuales generadas y no disfrutadas en el periodo
anteriormente citado (durante el mismo año natural), ni liquidadas en cada fin de
llamamiento si fuera el caso, se perderán, excepto en el caso que se haya dado alguna
de las circunstancias establecidas en el artículo 38.3 del E.T.
Las vacaciones no se retribuirán en caso de no ser disfrutadas.

cve: BOE-A-2024-8151
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6.