III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 45384

Período de prueba.

El periodo de prueba se regulará por lo establecido en el convenio colectivo estatal
de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin
necesidad de preaviso, justificación o causa.
Artículo 18.

Preaviso por extinción del contrato a instancia de la persona trabajadora.

En materia de preaviso por extinción del contrato a instancia de la persona
trabajadora se estará a lo previsto en el convenio colectivo estatal de empresas de
trabajo temporal.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica
Artículo 19.

Clasificación profesional.

En materia de clasificación profesional del personal de estructura, se estará a lo que
establezca en cada momento el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal.
Artículo 20.

Movilidad funcional.

En materia de movilidad funcional se estará a lo que establezca en cada momento el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Artículo 21. Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.
En materia de movilidad geográfica, así como traslados y desplazamientos se estará
a lo que establezca en cada momento el convenio colectivo estatal de empresas de
trabajo temporal.
CAPÍTULO V
Régimen salarial del personal de estructura y del personal en misión
Artículo 22.

Estructura salarial y conceptos.

En materia de estructura salarial y conceptos salariales se estará a lo que establezca
en cada momento el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo

En materia de estructura y duración de la jornada de trabajo se estará a lo que
establezca el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Artículo 24.

Horarios de trabajo.

1. El horario de trabajo en todos los centros de trabajo afectados por el presente
convenio colectivo será de las 9:00 a las 14:00 horas, y de las 15:00 a las 18:00 horas.

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Jornada de trabajo.