III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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2. Los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, se prestarán servicios únicamente
hasta las 14:00 horas, salvo supuestos de necesidad organizativa derivada del cierre
contable.
3. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo podrán
disfrutar de un régimen de flexibilidad horaria de acuerdo con los siguientes términos:
(i) horario de entrada: entre las 8:00 y las 09:30 horas.
(ii) horario de salida: entre las 16:30 y las 19:00 horas.
(iii) el régimen de horario flexible deberá garantizar el cumplimiento de la jornada
diaria de trabajo, fijada en ocho horas para el personal a tiempo completo.
(iv) en todo caso, el citado régimen de flexibilidad horaria deberá garantizar que
cada centro de trabajo (delegación) permanezca siempre abierto y operativo entre
las 9:00 y las 14:00 horas, y entre las 15:00 y las 18:00 horas.
4. Dentro de la jornada diaria, las personas trabajadoras a tiempo completo
dispondrán de entre media y dos horas para la comida.
Así mismo, siempre que la jornada diaria sea superior a seis horas, se tendrá
derecho a quince minutos de descanso a disfrutar durante la misma con la consideración
de tiempo efectivo de trabajo.
5. Cuando por razón de guarda legal, se solicite una reducción de jornada y una
concreción horaria, ésta se establecerá sobre la jornada de trabajo diaria y, en todo caso,
la concreción horaria se realizará dentro del horario de 8:00 a 19:00 horas, garantizando
un horario de apertura al público en la franja comprendida entre las 9:00 a 18:00 horas
en días laborables según calendarios oficiales de cada Comunidad Autónoma.
Artículo 25.

Distribución irregular de la jornada de trabajo.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
jornada anual de trabajo se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año. La
Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un 15 % de la jornada anual de trabajo.
La jornada que se haya distribuido de forma irregular deberá ser objeto de
neutralización en el plazo máximo de doce meses naturales, momento en el que la
persona trabajadora no deberá mantener un saldo deudor ni acreedor de horas con la
empresa.
Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en cada momento
por el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, debiéndose contar,
para su realización, con la previa autorización de la empresa.
2. La retribución o compensación por descansos de las horas extraordinarias se
realizará al mismo valor o incremento porcentual que se establezca en su caso en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
3. Corresponde a la empresa la elección entre retribuirlas o compensarlas con
descanso equivalente.
4. Con objeto de fomentar una política solidaria con la creación de empleo y la
conciliación de la vida laboral y familiar, se intentará evitar en la medida de lo posible la
realización de horas extraordinarias, procurando limitarse a aquellos supuestos
excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización
empresarial.
Artículo 27. Licencias y permisos retribuidos.
En materia de licencias y permisos retribuidos se estará a lo que establezca en cada
momento el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, así como los
establecidos en cada momento por la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-8151
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Artículo 26.