III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras afectadas por el presente
convenio colectivo disfrutarán de un permiso en el día de su cumpleaños, consistente en
realizar ese día un horario continuado de cinco horas, librando por la tarde.
Dicha reducción del horario se deberá realizar el mismo día del cumpleaños, no
pudiendo ser cambiado por otro día, y en el caso que coincida en fin de semana, o día
festivo (nacional, autonómico o local) se realizará dicha reducción del horario laboral, el
primer día laborable inmediatamente anterior o posterior.
En todo caso, a efectos del derecho al disfrute de las licencias y permisos
contemplados en el presente convenio colectivo, quedarán equiparadas al matrimonio
las parejas de hecho debidamente registradas.
Artículo 28. Días de asuntos propios (en adelante AP) y días de jornada reducida
intensiva (en adelante JRI).
1. Al objeto de compensar excesos de jornada anual todas las personas empleadas
disfrutarán de hasta cinco días de asuntos propios al año, en los que se entienden
incluidos los días de permiso a que se refiere el artículo 36 letra n) del convenio colectivo
estatal de empresas de trabajo temporal.
2. Con el mismo objeto, todas las personas empleadas podrán realizar cinco días
de trabajo planificado al año de jornada intensiva reducida.
Por ello esos cinco días anuales a escoger la persona trabajadora podrá realizar una
jornada intensiva de seis horas (reducción de dos horas al día), disfrutando así de la
tarde libre.
Podrán sustituirse esos cinco días, por una acumulación en forma de bolsa de horas
anuales (diez horas), a poder disfrutarlas con reducción de la jornada diaria en diferentes
días (mínimo una hora de reducción al día, máximo cuatro horas al día de reducción)
según sus propias necesidades.
Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a tiempo
parcial tendrán derecho al disfrute de la jornada intensiva reducida, en proporción a su
jornada efectiva de trabajo.
3. En la concesión de los días de asuntos propios así como en los días de jornada
reducida intensiva, se actuará de conformidad con las indicaciones que a continuación
se exponen:
a) Los periodos de disfrute de estos días se fijarán de común acuerdo entre
empresa y la persona trabajadora atendiendo siempre a las necesidades organizativas y
de personal de cada centro de trabajo, así como al número de personas trabajadoras
que pudieran estar disfrutando estos días de asuntos propios y/o días de jornada
reducida intensiva en cada momento.
b) Deberán ser solicitados por la persona trabajadora interesada con un mínimo
de cinco días de antelación a su disfrute y aprobados por su responsable directo/a en el
plazo máximo de dos días. En caso de que la persona trabajadora no tenga contestación
a la solicitud transcurrido el plazo fijado para la contestación por parte de la empresa,
esta se entenderá concedida.
c) Estos días no se podrán solicitar de forma consecutiva, ninguna persona
trabajadora podrá disfrutar más de un día de AP y/o JRI al mes, salvo acuerdo en
contrario entre la persona trabajadora y la empresa.
d) Para generar estos cinco días de AP y cinco días de JRI, la persona trabajadora
deberá estar contratada durante todo el año natural. En caso que la persona trabajadora
no esté contratado todo el año natural, se calcularan estos días a disfrutar, de forma
proporcional al tiempo trabajado.
e) Estos días generados deberán ser disfrutados por la persona trabajadora
durante el mismo año natural.

cve: BOE-A-2024-8151
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Núm. 99