III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 45387

Vacaciones.

1. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio devengarán,
por cada año natural de trabajo, del 1 de enero al 31 de diciembre, un período de
vacaciones retribuido cuya duración será de veintitrés días laborables.
2. El personal de nueva incorporación durante el año natural tendrá derecho al
disfrute de las vacaciones, en el número de días proporcional al tiempo que esté de alta
en la Empresa en el momento de su disfrute.
3. El disfrute de las vacaciones se realizara dentro del mismo año natural.
A solicitud de la persona trabajadora, y con la correspondiente aprobación de su
responsable directo/a, se podrá disfrutar hasta el día 31 de marzo del año siguiente al
que se hayan devengado, hasta un máximo de cinco días laborables (salvo pacto
diferente entre empresa y persona trabajadora).
Las vacaciones anuales no disfrutadas en el periodo anteriormente citado, se
perderá, excepto en el caso que se haya dado alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 38.3 del ET.
Las vacaciones no se retribuirán en caso de no ser disfrutadas.
4. Forma de disfrute:
– Es obligatorio disfrutar un mínimo de quince días laborables durante el periodo
estival (dicho periodo es el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre), de los
cuales como máximo diez podrán ser continuados. Para cualquier modificación de lo
aquí establecido será necesario acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
– El periodo restante se podrá disfrutar a petición del interesado siempre y cuando
sea comunicado al Responsable directo, con una antelación mínima de quince días al
disfrute de los mismos.
– Deberán ser solicitadas con una antelación mínima de dos meses y aprobados por
su responsable directo/a, debiendo contestar el/la responsable directo/a empresa a la
solicitud, aprobando o denegando las mismas, con una antelación mínima de cuarenta y
cinco días a la fecha de inicio de disfrute solicitado. En caso de que la empresa no
conteste a la solicitud en el plazo establecido, se entenderá que las vacaciones
solicitadas han sido aprobadas.
– Durante los primeros siete días de cada mes no será posible realizar vacaciones
por parte de las personas trabajadoras de la empresa (salvo acuerdo en contrario entre
la persona trabajadora y la empresa), debido a ser los periodos de cierre y facturación, y
por ello de mayor carga de trabajo.
– La empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que
coincidan con las de mayor actividad productiva, así como fijar el número de personas
trabajadoras que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte de un mismo
equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio.
CAPÍTULO VII
Conciliación vida laboral, personal y familiar, igualdad, y otros beneficios sociales

Las personas trabajadoras, por cuidado de un lactante menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones
o sustituir por una reducción de su jornada en media hora. La concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del permiso por cuidado del lactante,
corresponderá a quien ejerza este derecho, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá acumular el disfrute de este
derecho en dieciséis días naturales, tras el nacimiento, adopción o guarda con fines de

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Lactancia del menor.