III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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adopción o acogimiento. En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán
disfrutar del derecho contenido en los párrafos anteriores por cada uno de los hijos.
Artículo 31.

Complemento accidente de trabajo.

En los casos de IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa
abonará un importe equivalente a la diferencia entre las prestaciones que abone la
Mutua de Accidentes y el 100 % del salario real, y ello durante los dos primeros meses
desde la fecha de la baja, entendiéndose como salario real la totalidad de los
emolumentos percibidos en el mes natural anterior a la baja, a excepción de las horas
extraordinarias y comisiones.
El complemento anterior dejará de abonarse por parte de la empresa en el supuesto
de que la persona trabajadora cause baja definitiva en la empresa, por cualquier causa.
Artículo 32.

Trabajo a distancia durante la situación de riesgo durante el embarazo.

Las trabajadoras en situación de embarazo podrán prestar el 100 por 100 de su
jornada laboral en régimen de trabajo a distancia desde la semana treinta y cuatro de
gestación, inclusive, y hasta la baja por maternidad.
Artículo 33. Bono guardería.
En materia de bono guardería, la empresa aplicará la regulación que en cada
momento establezca el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Artículo 34.

Premio a la permanencia.

Se establece que las personas trabajadoras que cumplan doce años en la empresa,
como contraprestación y reconocimiento a su permanencia y vinculación a la empresa,
tendrá derecho a 1 día más al año de permiso retribuido, durante el resto de su relación
laboral con la empresa.
Artículo 35.

Equiparación de derechos en favor de las parejas de hecho.

Todos los supuestos de permisos retribuidos o no retribuidos contemplados en el
presente convenio colectivo o en el estatal de empresas de trabajo temporal, o
cualesquiera otros derechos que se generen en favor de los matrimonios, se reconocerá
en iguales términos a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros
públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en
defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada
conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los
requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos del permiso por matrimonio, la persona trabajadora deberá entregar
a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación,
en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la
unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.
Compromiso con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación
en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por
razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello de conformidad a la legislación
vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres que entró en vigor el 24 de marzo de 2007.

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.