III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no
cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en
marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones
de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de
oportunidades, categorías profesionales.
Artículo 37. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La Dirección de la empresa y la representación de las personas trabajadoras firmes
en su empeño de mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la
libertad de las personas trabajadoras, se comprometen a seguir promoviendo
condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, sexual y por razón de sexo,
arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para actuar y corregir todas
aquellas conductas de esta naturaleza, garantizando un ambiente de trabajo seguro.
A tal efecto la empresa cuenta con el protocolo de prevención y tratamiento de
situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio.
Artículo 38. Protocolos para la prevención del acoso.
La Dirección de la empresa y la representación de las personas trabajadoras, firmes
en su empeño de mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la
libertad de las personas trabajadoras, se comprometen a seguir promoviendo
condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, sexual, por razón de sexo y/o por
cualquier tipo de discriminación, arbitrando procedimientos específicos para su
prevención y para actuar y corregir todas aquellas conductas de esta naturaleza,
garantizando un ambiente de trabajo seguro.
A tal efecto la empresa cuenta con el protocolo de prevención y actuación en
situaciones de acoso laboral, acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio.
CAPÍTULO VIII
Formación continua
Artículo 39.

Plan de formación.

Las partes firmantes consideran la formación como un elemento estratégico que
permite conseguir un objetivo de mayor competitividad y productividad de la empresa,
proporcionando a las a las personas trabajadoras de los conocimientos y las prácticas
adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el marco de un proceso de
aprendizaje permanente.
A estos efectos, la empresa elaborará anualmente un plan de formación continua
que, estando directamente relacionado con las actividades productivas de la misma,
facilite el mejor desempeño de las tareas de trabajo, la permanente actualización
profesional y que contribuya a la mejora de la productividad.
Con este objetivo, el plan de formación impulsará programas específicos que faciliten
el desarrollo profesional en función de los objetivos de la empresa y de los intereses de
formación de las personas trabajadoras que más la precisen.
2.

Memoria anual de acciones formativas.

La empresa elaborará en el primer trimestre de cada año natural una Memoria con el
balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente, de la que
dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

1.

Formación.