III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45390

3. Formación de las personas trabajadoras puestas a disposición en materia
preventiva.
Atendiendo a la especificidad de la actividad propia de las empresas de trabajo
temporal, en relación con la contratación de las personas trabajadoras para su puesta a
disposición y a los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que la personas
trabajadoras cedidas disponen de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada
en materia preventiva, siempre que ésta disponga, con carácter previo a la contratación y
la puesta a disposición, de la formación requerida para el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo a desarrollar, a través de la certificación expedida por el
organismo sectorial bipartito o tripartito competente o que, en su caso, se constituya a tal
fin, o por centros de formación acreditados o sistemas de formación del servicio de
prevención propio o ajeno de la empresa.
No obstante lo anterior, dicha acreditación que será válida y suficiente para la
contratación de la persona trabajadora no eximirá a la empresa de la obligación de
facilitar a la misma la información específica de los riesgos del puesto de trabajo, ni de
impartir durante la relación laboral nueva formación cuando se produzcan cambios en la
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales
Artículo 40.
1.

Prevención de riesgos laborales.

Principios generales.

Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de las mismas
frente a los riesgos derivados del trabajo.
Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación
de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro
del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y
demás disposiciones de desarrollo que la completen.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y
el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.
Información y Formación.

La empresa queda obligada a facilitar a todas las personas trabajadoras la
información acerca de los riesgos, así como sobre los métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos y evitarlos.
La empresa garantizará que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la
contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
3.

Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará a todas las personas trabajadoras a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo,
en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

2.