III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
4.

Sec. III. Pág. 45391

Protección a la maternidad.

La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, o lactancia a los riesgos
determinados en la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los personas
trabajadoras, a la que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar
a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o
del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el
artículo 26 de la mencionada Ley.
5.

Protección a personas trabajadoras especialmente sensibles.

Se garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
6.

Consulta y participación de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser consultadas y participar en las
gestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales a través de sus
representantes: delegados de prevención y comités de seguridad y salud.
7.

Funciones y responsabilidades en materia de prevención.

La prevención de riesgos laborales, según la legislación vigente, debe integrarse en
la propia organización, logrando que los diferentes estamentos de la empresa (directivos,
técnicos, mandos y personas trabajadoras) asuman las responsabilidades que tienen en
la materia.
Así se establece que todas las personas trabajadoras de la empresa tienen unas
funciones y responsabilidades en prevención de riesgos laborales en función del puesto
que ocupan en la organización, según se dispone en el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales vigente de la compañía. De esta forma, dependiendo de la posición y actividad
desarrollada en la compañía por cada persona trabajadora, se requerirá un nivel de
participación en los diferentes procesos que tengan afectación en el correcto y adecuado
desempeño preventivo de la empresa.
El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos a que se refieren los párrafos anteriores tendrá la consideración
de incumplimiento laboral, pudiendo ser sancionados por la dirección de la empresa.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 41.

Régimen disciplinario, graduación de faltas y sanciones.

CAPÍTULO XI
Representación unitaria y sindical
Artículo 42.

Representación unitaria y sindical.

En materia de representación unitaria y sindical se estará a lo previsto en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

En materia de régimen disciplinario, faltas y sanciones, será de aplicación directa lo
previsto en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo.