III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 45392

Interlocución sindical.

Las partes firmantes, con el objetivo de instaurar un modelo de relaciones laborales
que posibilite el intercambio de ideas y esfuerzos en materias de interés común,
acuerdan que la Interlocución Sindical se realice con los Sindicatos más representativos
a través de sus Secciones Sindicales de empresa, todo ello sin demérito de las
competencias reconocidas por la legislación vigente a los Comités de Empresa y/o
Delegados de Personal a nivel de centro de trabajo.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria y procedimiento para la resolución extrajudicial de conflictos
Artículo 44.

Comisión Paritaria del convenio.

La Comisión Paritaria del presente convenio colectivo se compondrá de tres
representantes de la Empresa y tres miembros representantes de las personas
trabajadoras de las organizaciones firmantes del convenio, designados todos ellos en
función de los temas a tratar, por cada una de las partes.
La Comisión Paritaria tendrá atribuidas las facultades de interpretación del convenio,
propias de toda Comisión Paritaria, por lo que deberá someterse a la misma cualquier
cuestión que pueda surgir en materia de cumplimiento, interpretación, alcance o
aplicación del presente convenio colectivo, siempre que dichas cuestiones sean de
naturaleza o alcance colectivo.
Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en un plazo de diez días,
contados a partir de la fecha en que sea requerida para ello, y los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple. De no alcanzarse acuerdo, las discrepancias se someterán con
arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente.
A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la
Comisión Paritaria consistirá en el sometimiento al VI Acuerdo para la Solución
Autónoma de Conflictos Laborales.
Artículo 45. Procedimiento para solventar las discrepancias derivadas de la inaplicación
del convenio.

1. Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, y no
habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), mediante solicitud de conciliación o
mediación por cualquiera de las partes.
El plazo de la Comisión Paritaria del convenio para pronunciarse sobre la
discrepancia será de siete días.
2. Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera de las
partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional
de Convenios Colectivos, en los términos de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
Disposición final.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio
colectivo sectorial estatal de aplicación, así como en la legislación general aplicable.

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar discrepancias
derivadas de la inaplicación del presente convenio, al amparo de lo previsto por el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores: