III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45382

Una vez fijada la lista de llamamientos, en la que se tendrá en cuenta la antigüedad
en el desarrollo de cada labor específica (puesto de trabajo y/o sección), y en base a la
posible movilidad funcional, las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y
por necesidades de la organización de la actividad productiva de las empresas usuarias,
realicen trabajos de superior categoría, mantendrán su número de orden de antigüedad
para su llamamiento en las listas del puesto de trabajo y sección de origen.
A su vez también, estas mismas personas que de acuerdo por la movilidad funcional
comentada anteriormente, y por ello realicen funciones en un puesto de superior
categoría, también tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad
para su llamamiento en esta nueva categoría o grupo profesional, al objeto de no
perjudicar una posible promoción de las personas fijas discontinuas en las empresas.
– De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas discontinuas.
El cese de estas personas trabajadoras, se hará de forma gradual y de acuerdo con
el decrecimiento de la actividad y de forma inversa al orden de llamamiento realizado
según orden de antigüedad en el puesto de trabajo y/o sección.
Sector general:
– Del llamamiento en general.

– De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas discontinuas.
El cese de estas personas trabajadoras, se hará de forma gradual y de acuerdo con
el decrecimiento de la actividad y de forma inversa al orden de llamamiento según orden
de antigüedad en el nivel o grupo profesional, categoría o puesto de trabajo y/o sección
especificados en el punto anterior, y según se hayan tenido en cuenta a la hora de
comunicar el llamamiento para el inicio de la actividad de las diferentes personas
trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras fijas discontinuas que sean cedidas para empresas
usuarias, serán llamadas según las necesidades temporales de cada una de éstas,
según riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes niveles o grupos
profesionales u/o categorías u/o puestos de trabajo u/o requerimientos específicos del
puesto de trabajo a cubrir, agrupando a las personas trabajadoras de estos parámetros
concretos, según las diferentes casuísticas y necesidades de cada uno de los diferentes
sectores de negocio, y en función de sus peculiaridades productivas y de actividad.
En los casos que las funcionalidades productivas de las empresas usuarias estén
organizadas según secciones o hasta líneas de producción identificadas y diferenciadas,
este orden según antigüedad, se realizará según puesto de trabajo-sección y/o línea de
producción concreta.
Por causas organizativas del trabajo, y siempre que sea especificado por la empresa
ampliando el presente protocolo de actuación, y comunicado a las personas
trabajadoras, se podrá establecer algún otro sistema de orden de llamamiento, basado
en otros parámetros de los que aquí se han establecido.
Una vez fijada la lista de llamamientos, en la que se tendrá en cuenta la antigüedad
en el desarrollo de cada labor específica (puesto de trabajo y/o sección), y en base a la
posible movilidad funcional, las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y
por necesidades de la organización de la actividad productiva de las empresas usuarias,
realicen trabajos de superior categoría, mantendrán su número de orden de antigüedad
para su llamamiento en las listas del puesto de trabajo y sección de origen.
A su vez también, estas mismas personas trabajadoras de acuerdo a la posible
movilidad funcional comentada anteriormente, y que por ello realicen funciones en un
puesto de superior categoría, también tendrán derecho de reserva de su número de orden
de antigüedad para su llamamiento en esta nueva categoría o grupo profesional, al objeto
de no perjudicar una posible promoción de las personas fijas discontinuas en las empresas.