III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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hasta por autobuses. La no aceptación de este sistema tradicional de organización del
trabajo en los llamamientos sería tanto como ignorar la propia realidad del sector que de
forma consuetudinaria viene trabajando en la forma expuesta.
También debemos indicar que en este tipo de actividad y sector y debido a la
existencia de diversos productos objeto de la explotación de las diferentes empresas
usuarias, pueden hacerse diferentes cultivos de productos agrícolas, por lo que se da la
posibilidad de que las personas trabajadoras fijas discontinuas puedan prestar sus
servicios y por ello ser cedidas en cualquiera de las diferentes actividades agrícolas y
para las diferentes clases de cultivos, puesto que a la terminación de una plantación
puede seguir otra u otra clase de cultivo y que sean consecutivos en diferentes épocas
dentro de una año natural, pudiendo hasta tener campañas de cultivos, con las
diferentes empresas usuarias durante todos los meses de un año natural.
– Del llamamiento en general.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no puede producirse el
llamamiento y cese por riguroso orden de antigüedad de las personas trabajadoras fijas
discontinuas de la empresa.
El llamamiento se efectuará atendiendo a las necesidades de organización del
trabajo, a partir del inicio de la necesidad temporal de la empresa usuaria, por grupos de
personas trabajadoras según sean agrupadas por «Collas/Cabos», o bien agrupados por
distintas zonas geográficas cercanas o que puedan acudir al trabajo con sistemas de
locomoción que precisen su agrupamiento, y dentro de dichos grupos se realizará el
llamamiento por riguroso orden de antigüedad en el puesto de trabajo.
Estas personas trabajadoras, deberán ser llamadas al trabajo cada vez que vayan a
cubrirse las necesidades temporales de las empresas usuarias, y por ello cuando deban
ser cedidas para las actividades según contrato de puesta a disposición, aun cuando, y
dado el carácter propio de las actividades agrícolas, su llamamiento podrá hacerse
gradualmente (según el orden establecido anteriormente) en función de las necesidades
que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.
– De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas discontinuas.
El cese de estas personas trabajadoras dentro de su periodo de actividad, vinculado
a los trabajos establecidos en la correspondiente orden servicio/llamamiento de cada una
de las cesiones que se realicen a las diferentes empresas usuarias, se hará de forma
gradual y de acuerdo con el decrecimiento de la actividad agrícola, por grupos de
personas trabajadoras y en todo caso teniendo en cuenta las categorías, especialidades
o puestos de trabajo.
Se entiende por grupos de personas trabajadoras los agrupados por cada cabo
(«collas»), o bien los agrupados por ser procedentes de una o varias zonas geográficas
determinadas, o los que se desplazan al trabajo agrupados en el mismo medio de
locomoción, como por ejemplo autobús, o los que concurren al trabajo en su propio
medio de locomoción.
B)

Almacén.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas que sean cedidas en empresas del
sector agrario, para realizar funciones en almacén, tendrán un orden de llamamiento
diferenciado según cada categoría, puesto de trabajo y/o sección (en el caso que dichas
funcionalidades estén diferenciadas por secciones). Dentro de cada una de las
categorías, puesto de trabajo y/o sección el llamamiento se efectuará según el orden de
antigüedad que cada persona tenga en ese puesto de trabajo y/o sección, según exija el
volumen de actividad de cada una de las diferentes empresas usuarias.

cve: BOE-A-2024-8151
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– Del llamamiento en general.