III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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ello posible, mediante notificación escrita y certificada en la que deberá constar el lugar
de trabajo y fecha de iniciación del mismo.
c) Este llamamiento se deberá realizar al menos con dos días de antelación a la
fecha prevista de incorporación al trabajo, siendo ésta el inicio del periodo de actividad
para las personas trabajadoras (a excepción del sector estibadores portuarios).
d) Respecto del ámbito geográfico de los diferentes llamamientos, se establece que
el centro de trabajo de la empresa usuaria deberá estar en un radio de 35 km a contar
desde el término municipal del domicilio informado por la persona trabajadora.
En el resto de casos, la empresa podrá realizar llamamientos en los que se supere
dicha distancia, siendo decisión de la persona trabajadora si acepta o no el llamamiento,
no considerándose el rechazo como desistimiento ni un incumplimiento de contrato.
e) Cada llamamiento o misión coincidirá con la duración de los periodos de
actividad de los CPDs suscritos con las correspondientes empresas usuarias.
f) Producido el llamamiento la persona trabajadora vendrá obligada a su
incorporación al trabajo, ya que de no efectuarlo, se entendería que dimite del mismo,
perdiendo su condición de fija discontinua, y de persona trabajadora de la empresa,
salvo que justifique las razones de su no incorporación de acuerdo con la legislación
vigente, en el plazo máximo de tres días.
La persona trabajadora fija discontinua que haya sido llamada de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados anteriores y no se incorpore a la empresa y a su puesto de
trabajo en el momento fijado a tal fin, perderá la condición de fija discontinua,
asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa.
g) La falta de incorporación al llamamiento no supondrá dimisión ni baja voluntaria
por parte de la persona trabajadora, ni tampoco la pérdida del turno en el orden que esa
persona tenga en el censo correspondiente, cuando en dicho momento del llamamiento
ésta se encuentre en situación de I.T. (derivada de enfermedad común o accidente de
trabajo), incluida la situación de I.T. por riesgo durante el embarazo, en periodo de
descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o aquellas otras justificadas y
debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la
relación laboral y su periodo de actividad.
h) Las personas trabajadoras fijas discontinuas, cesarán (y por ello pasarán a
situación de inactividad) cuando finalice la causa temporal establecida en el contrato de
puesta a disposición (así como en la orden de servicio/llamamiento) y por ello finalice el
periodo temporal establecido de cesión a la empresa usuaria, según su necesidad
temporal contratada. En el caso que se pueda dar una finalización gradual según las
necesidades y situaciones temporales de la empresa usuaria, las personas trabajadoras
fijas-discontinuas puestas a disposición de esta misma empresa usuaria y por unas
mismas causas, podrán cesar gradualmente en el orden inverso que ese establece en el
punto relativo al orden de llamamiento correspondiente.
Segundo: orden de llamamiento por sectores definidos.
Sector agrario:
A)

Campo/recolección.

Conscientes de los problemas que puede producir dentro de esta actividad el
llamamiento al trabajo, debemos decir que en este sector el sistema de trabajo actual en
las empresas se presta por personas trabajadoras que acuden agrupados, normalmente
por la figura denominada como «collas», normalmente agrupados por un cabo,
intentando agrupar a las personas en medios de locomoción para desplazarse,
provenientes de puntos geográficos cercanos, y de las mismas zonas y localidades de
residencia, y que vienen prestando su trabajo adscritos a una o diversas fincas o centros
de trabajo de la empresa usuaria, y que por ende, se debe efectuar por llamamientos
colectivos de las personas trabajadoras por estos grupos «collas/cabos» o por zonas o

cve: BOE-A-2024-8151
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– Declaración de principios y peculiaridades del sector.