III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 45379

Contrato fijo-discontinuo.

1. La empresa podrá suscribir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la
Ley 14/1994, contratos fijos discontinuos con el personal en misión para la cobertura de
contratos de puesta a disposición (en adelante, CPDs) vinculados a necesidades
temporales de diversas empresas usuarias en los términos previstos en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, así como para cualesquiera otros supuestos que la
legislación vigente permita en cada momento.
2. La suscripción de un contrato fijo discontinuo responderá a la libre voluntad tanto
de la empresa como de la persona trabajadora.
3. El contrato fijo discontinuo se formalizará por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral: duración del periodo de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien éstos podrán figurar con carácter estimado.
Así, la concreción de estas y demás condiciones se realizará en el momento de cada
llamamiento, se entregará a la persona trabajadora un documento denominado orden de
servicio/llamamiento, que tendrá el contenido regulado en el artículo 16.5 del
Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal (RD 417/2015) y además indicará el
convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria de que se trate. En consecuencia, la
concreción definitiva de la duración estimada del periodo de actividad, la retribución, la
jornada, su distribución horaria y el convenio colectivo de aplicación se realizará en la
Orden de Servicio una vez se produzca el llamamiento, de acuerdo con el contenido del
contrato de puesta a disposición suscrito con la empresa usuaria y conforme con el
convenio colectivo que le resulte de aplicación a ésta.
4. Para los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de
las personas fijas-discontinuas, se ha tenido en cuenta la diversidad de los sectores en
los cuales esta empresa pone a disposición personas, y por ello las diferentes
casuísticas y necesidades organizativas y funcionales reales de estos sectores.
Así se distribuyen y agrupan los diferentes sectores de actividad, dónde realizar las
puestas a disposición de las personas trabajadoras, en tres grandes grupos, que
denominamos: sector agrario, el cual incluye todas las personas trabajadoras que se
pongan a disposición para las empresas usuarias de Régimen Agrario; sector
estibadores portuarios el cual incluye todas las personas que se pongan a disposición
mediante el Régimen del Mar según legislación relativa a los estibadores portuarios; y
sector general, que englobaría todo el resto de sectores, como por ejemplo logística,
sector contact center, sector industrial (agrupando en dicho Sector las necesidades de
los subsectores del Metal, automoción y químico), sector industria agroalimentaria, sector
ingeniería-seguros-banca y sector hostelería.
En base a estos tres grupos definidos de sectores diferenciados, se procede a
establecer los criterios, características y formalidades comunes a todos los sectores
referenciados (punto primero), así como también el orden establecido de llamamiento
diferenciado, si es el caso, según cada uno de los sectores y necesidades reales
productivas y organizativas (punto segundo), para la contratación fija-discontinua en el
seno de la empresa, quedando regulado en los siguientes puntos:

a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas, deberán ser llamadas al trabajo
cada vez que vayan a dar cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a
necesidades temporales de las empresas usuarias, en los términos previstos en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de
inactividad con el plazo de espera entre los diferentes contratos de puesta a disposición.
b) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas se establece la obligación de
que la empresa efectúe su llamamiento según las costumbres del lugar, siendo aceptado
el llamamiento mediante procedimientos digitales (mediante comunicación en el portal
del candidato, con aviso de su recepción y lectura), electrónicos o telemáticos (SMS con
certificación de recepción y lectura, e-mail, WhatsApp, etc.) y, en su defecto, por no ser

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

Primero: formalidades del llamamiento.