III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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En su virtud, el personal puesto a disposición prestará su actividad en cualquiera de
los centros de trabajo de la empresa usuaria. Siempre que a la persona trabajadora en
misión se le destine de manera continuada a centros de trabajo dentro de un radio de 35
km. del centro de trabajo habitual, estos desplazamientos no darán lugar a
compensación por dietas o kilometraje.
CAPÍTULO III
Ingresos, contratación y ceses
Artículo 12. Contratación.
Tanto el personal de estructura como el personal de puesta a disposición o en misión
podrán ser contratados por tiempo indefinido o por duración determinada, mediante
cualquiera de las modalidades y supuestos de contratación previstos en la legislación
general, con las especialidades que, en su caso, se señalan en los siguientes artículos.
Artículo 13. Contratos de duración determinada.
La empresa podrá formalizar contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción o sustitución de personas trabajadoras en los términos y condiciones
previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo
estatal para las empresas de trabajo temporal, al cual se remite el presente artículo de
forma expresa y directa en materia de duración máxima de dichos contratos.
Artículo 14.

Contratos formativos.

1. La retribución de las personas trabajadoras contratadas para la formación en
alternancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
será del 60 % o 75 %, en proporción al tiempo efectivamente trabajado y durante,
respectivamente el primer y segundo año de vigencia, del salario base y complementos
del mismo establecidos en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal.
2. La retribución de las personas trabajadoras contratadas para la obtención de la
práctica profesional al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los
Trabajadores será del 75 % del salario base y complementos de la establecida en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Contratación a tiempo parcial.

De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de
trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la
jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable o de la
máxima establecida en el presente convenio colectivo.
El número de horas complementarias a realizar no podrá superar el 60 % por 100 de
las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y
de aquéllas complementarias no podrá exceder de la jornada anual máxima indicada en
el primer párrafo de este artículo.
Las horas complementarias de aceptación voluntaria a que se refiere el apartado g)
del artículo 12.5 ET, podrán ser de hasta el 30 % de las horas ordinarias contratadas.
Las personas trabajadoras deberán conocer el día y la hora de la realización de las
horas complementarias con un preaviso de cuarenta y ocho horas.
Igualmente se podrán celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial con
personal de puesta a disposición o en misión al amparo de lo dispuesto en el
artículo 10.3 de la Ley 14/1994 de empresas de trabajo temporal.

cve: BOE-A-2024-8151
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Artículo 15.