III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), mediante solicitud de conciliación o
mediación por cualquiera de las partes.
2. El plazo de la Comisión Paritaria del convenio para pronunciarse sobre la
discrepancia será de siete días.
3. Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera de las
partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional
de Convenios Colectivos, en los términos de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral.
La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente
convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
Dirección de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes legales de las
personas trabajadoras tendrán las competencias reconocidas en el artículo 64 del
Estatuto de del Estatuto de los Trabajadores, así como las garantías en los
procedimientos de modificación de condiciones y empleo.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar
en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio
basado en la óptima utilización de todos los recursos.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y
deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad.
En especial, siendo los medios y programas informáticos un elemento de trabajo
propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del
empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
Artículo 10. Derechos y obligaciones del personal de puesta a disposición ante la
empresa de trabajo temporal y ante la empresa usuaria.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad del personal puesto a disposición ante la
Empresa respecto al adecuado cumplimiento de sus obligaciones laborales, durante el
tiempo de prestación de servicios en la empresa usuaria queda obligado al cumplimiento
de las órdenes e instrucciones emanadas de éstas, relacionadas con la prestación del
trabajo objeto del contrato de puesta a disposición.
2. Durante el plazo de vigencia del contrato de puesta a disposición el personal
puesto a disposición tendrá derecho a la utilización de transporte e instalaciones
colectivas de la empresa usuaria -comedores, cafetería, servicios médicos, etc., así
como a canalizar cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de
su actividad laboral a través de la representación de las personas trabajadoras de la
empresa usuaria.
Artículo 11. Lugar de prestación de la actividad laboral del personal puesto a
disposición. Delimitación de las zonas de trabajo.
Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza la
prestación de servicios de las personas trabajadoras puestas a disposición, el lugar de
ejecución de su actividad laboral vendrá determinado por las facultades de organización
de la empresa de trabajo temporal, así como por las necesidades productivas de la
empresa usuaria consignadas en el contrato de puesta a disposición.

cve: BOE-A-2024-8151
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Núm. 99