III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, y aquellas otras en que expresamente
así se establezca.
Queda excluido el personal de alta dirección, así como quienes se encuentren
incluidos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado
español.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La duración de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2027.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes
intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo
fehaciente mediante escrito en el que consten las materias de revisión del convenio
colectivo que se proponen por la parte denunciante.
De no mediar denuncia en los términos antes indicados, el presente convenio se
prorrogará por sucesivos períodos anuales, hasta en tanto no se produzca su denuncia.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo, por
lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de
ninguna de ellas.
La nulidad de algún aspecto o artículo del convenio conllevará la obligación de
renegociar íntegramente su contenido, al objeto de evitar que se rompa el equilibrio
interno del mismo en perjuicio de alguna de las partes negociadoras. En todo caso, y
hasta que se alcance un nuevo acuerdo, el contenido que no haya sido anulado
continuará en vigor.
Artículo 7. Absorción y compensación.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por
norma legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión
voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán compensables y absorbibles, hasta donde
alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse
en virtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y
por cualesquiera otras causas.
Inaplicación del convenio.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar discrepancias
derivadas de la inaplicación del presente convenio, al amparo de lo previsto por el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, y no
habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán al VI Acuerdo sobre

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.