III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8151)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45375

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8151

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Iman Temporing ETT, SL
(código de convenio: 90104592012024), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre
de 2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por la sección sindical de Unión y Empleo, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMAN TEMPORING ETT SL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección de la Empresa Iman
Temporing ETT, SL, y la representación de las personas trabajadoras de la misma a
través de las representaciones sindicales que suman la mayoría de los componentes de
comités de empresa y delegados de personal.

El presente convenio resulta de aplicación a todo el personal de Iman Temporing
ETT, SL, si bien con las siguientes particularidades:
1. Personal de «estructura»: le serán de aplicación de forma directa y en su
integridad las disposiciones del presente convenio colectivo.
2. Personal «en misión» o puesto a disposición: Le serán de aplicación,
únicamente, las disposiciones del presente convenio relativas a contratación, regulación

cve: BOE-A-2024-8151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito personal.