III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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se trate de conceptos homogéneos, que respondan a una misma causa y resulten
superiores en su conjunto y cómputo anual.
La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente
conceptos de naturaleza salarial y extrasalarial y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Clasificación Profesional y funciones
Artículo 6. Categorías profesionales.
Maquinista M4 (antigua T4).
Es la categoría de ingreso en el profesional de tracción. Quien ostente esta categoría
no será maquinista titular ni responsable de ningún tren y por tanto deberá estar
supervisado permanentemente por el personal titular de los trenes que conduzcan o por
el personal designado por el Departamento de Seguridad para su formación, supervisión
o seguimiento.
La permanencia máxima en esta categoría será de seis meses desde su
incorporación, período durante el cual deberá obtener las habilitaciones necesarias para
ser maquinista titular y responsable de los trenes de línea.
Promocionará a la categoría maquinista M3 en el momento en el que ejerza de
maquinista titular del tren o hayan transcurrido el plazo de seis meses.
Pertenecen las personas que se encuentren en posesión de posesión del Diploma de
Conducción en vigor, Licencia, certificado B según establece la legislación vigente.
Contenido funcional básico del puesto:
– Bajo supervisión continua de un Maquinista, Maquinista Jefe/a de equipo, Jefe/a
de Maquinista, o puntualmente Maquinista Jefe/a de Formación, estará realizando las
labores de formación necesaria para la habilitación de línea y habilitación de material
necesario para iniciar las labores de conducción en un Cuadro de Servicio de su entorno
operativo.
– Esta categoría sólo y exclusivamente será de aplicación en el momento del ingreso
en la Empresa.
– Trenes de prueba bajo consigna de pruebas y pruebas de material.
Maquinista M3 (antigua T3).
La permanencia en esta categoría será de dos años, y una vez transcurrido este
periodo promocionará a la categoría maquinista M2.
Las funciones propias de esta categoría serán entre otras:
– Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren.
– Realizar las funciones inherentes a la prestación del servicio de conducción del
tren (incluyendo la toma y deje) necesarias para la explotación ferroviaria.
– Ejecutar las maniobras necesarias para la intervención y formación de trenes.
– Trenes de prueba bajo consigna de pruebas, pruebas de material y trenes de
trabajo.
– Homologación del nuevo material de tracción y remolcado de la Empresa.
– Impartir y tutelar la formación de los/as alumnos/as aspirantes o para la obtención
de certificados habilitantes de otro personal de conducción, tanto de personal de la
propia empresa como de una tercera si fuese necesario, dando preferencia a los
maquinistas M1 y M2.
– Cualquier otra función propia de su categoría.

cve: BOE-A-2024-8152
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Núm. 99