III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45396

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se
promueva, a nivel colectivo, las partes se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter
general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo,
siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior,
a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no
fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en
el caso de que hubiere transcurrido un plazo de quince días hábiles desde la solicitud sin
que se haya emitido resolución o dictamen.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, las discrepancias
se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
2.3

Procedimiento.

La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre, a partir de la
fecha de vigencia del convenio y siempre que se requiera como trámite previo a una
actuación jurisdiccional de carácter colectivo.
Las convocatorias serán remitidas por el/la Presidente/a a todas las personas que
componen de la Comisión, con una antelación mínima de tres días.
La parte que plantee cualquier asunto a la Comisión lo enviará al/la secretario/a
quien de forma inmediata lo trasladará al/la Presidente/a para que proceda a la
convocatoria preceptiva.
Las liberaciones de las personas trabajadoras que sean necesarias para la asistencia
a las reuniones a la Comisión, son a cargo de la Empresa. Se podrá asistir a cada
reunión mediante videoconferencia.
Artículo 3.

Prelación de normas y derecho supletorio.

A todos los efectos y para todo cuanto no esté regulado expresamente en este
convenio, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
legales aplicables y vigentes.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido,
constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben
que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación
equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en
cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados
o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase
o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes
negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien sí
es necesaria una nueva y total o parcial renegociación de este.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a
reunirse dentro de los quince días siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Artículo 5.

Compensación y Absorción.

Las percepciones económicas cuantificadas en el presente convenio tendrán el
carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
A la entrada en vigor de este convenio o disposición legal aplicable, la Empresa
podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que contengan, de las
percepciones económicas realmente abonadas a las personas trabajadoras siempre que

cve: BOE-A-2024-8152
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Artículo 4. Vinculación a la Totalidad.