III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45395

Esta comisión acuerda la aprobación y firma del I Convenio de franja que regulará las
condiciones laborales entre Captrain España, SAU, y el personal perteneciente al
colectivo de tracción.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbitos de aplicación.
1.1

Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio colectivo de franja, regulará las relaciones laborales entre la
Captrain España, SAU, en adelante la Empresa y el personal perteneciente al colectivo
de tracción que ostente alguna de las categorías relacionadas en el artículo 6.1.2 Ámbito
temporal.
1.2.1 El presente Convenio colectivo de franja, iniciará su vigencia el día 1 de enero
de 2024 al 31 de diciembre de 2026. Tendrá vigencia de tres años y se entenderá
prorrogado anualmente, si no se formula denuncia expresa por alguna de partes, con
una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia pactada o de cualquiera
de sus prórrogas.
1.2.2 Se establece como periodo máximo de inicio de las negociaciones treinta días
desde su denuncia. Denunciado el Convenio colectivo de franja, para facilitar el proceso
de negociación, si una de las partes así lo solicitara, previo consentimiento de la otra
parte, se ampliará la vigencia del contenido normativo durante un plazo máximo de
dieciocho meses, y ello sin perjuicio de cualquier medida legislativa que pueda
incrementar ese plazo.
Artículo 2.
2.1

Comisión paritaria. Composición, funciones, procedimiento.

Composición.

Conforme lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores se crea la
Comisión Paritaria del Convenio colectivo que estará formada por seis miembros, tres
designados por La Empresa y otras tres por los representantes legales de las personas
trabajadoras firmantes del Convenio colectivo. La Comisión designará de entre sus
miembros una Presidente/a y un/a Secretario/a, uno de cada parte.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, los/as
asesores/as de las respectivas representaciones, que serán citados a las reuniones.
Para la validez de sus acuerdos o emisión de informes se precisa la asistencia de, al
menos, dos miembros de cada parte y el voto favorable de la mayoría de cada una de
las partes.
2.2

Funciones.

a) Resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de todos
y cada uno de los artículos y disposiciones de este convenio.
b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y
previo acuerdo de las partes y a solicitud de estas, arbitrar en cuantas cuestiones y
conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del
presente convenio.
c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o
vengan establecidas en su texto o se regule en la legislación vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones de la Comisión Paritaria las que le asigna expresamente el Estatuto
de los Trabajadores y disposiciones concordantes, y, especialmente las siguientes: