III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45398

Pertenecen las personas que poseen la Licencia de Conducción en vigor,
certificado B y los certificados habilitantes correspondientes para prestar servicio en el
cuadro de servicio asignado en su zona.
Se obtendrá esta categoría una vez finalizada el proceso de formación en la
categoría de maquinista M4, después de un máximo de seis meses.
Maquinista M2 (antigua T2).
La permanencia en esta categoría será de dos años, y una vez transcurrido este
periodo promocionará a la categoría maquinista de M1.
Las funciones propias de esta categoría serán entre otras:
– Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren.
– Realizar las funciones inherentes a la prestación del servicio de conducción del
tren (incluyendo la toma y deje) necesarias para la explotación ferroviaria.
– Ejecutar las maniobras necesarias para la intervención y formación de trenes.
– Trenes de prueba bajo consigna de pruebas, pruebas de material y trenes de
trabajo.
– Homologación del nuevo material de tracción y remolcado de la Empresa.
– Impartir y tutelar la formación de los/as alumnos/as aspirantes o para la obtención
de certificados habilitantes de otro personal de conducción, tanto de personal de la
propia empresa como de una tercera si fuese necesario.
– Cualquier otra función propia de su categoría.
Pertenecen las personas que poseen posesión del Diploma de Conducción en vigor,
Licencia, certificado B y los certificados habilitantes correspondientes para prestar
servicio en el cuadro de servicio asignado en su zona.
Se accede a esta categoría de manera automática cuando se cumpla una antigüedad
de dos años en la categoría de Maquinista M3.
Maquinista M1 (antigua T1).
Categoría máxima operativa del personal de Conducción. A la que se accede desde
la categoría Maquinista M2.
Las funciones propias de esta categoría serán en otras:
– Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren.
– Realizar las funciones inherentes a la prestación del servicio de conducción del
tren (incluyendo la toma y deje) necesarias para la explotación ferroviaria.
– Ejecutar las maniobras necesarias para la intervención y formación de trenes.
– Trenes de prueba bajo consigna de pruebas, pruebas de material y trenes de
trabajo.
– Homologación del nuevo material de tracción y remolcado de la Empresa.
– Impartir y tutelar la formación de los/as alumnos/as aspirantes o para la obtención
de certificados habilitantes de otro personal de conducción, tanto de personal de la
propia empresa como de una tercera si fuese necesario.
– Cualquier otra función propia de su categoría.
Pertenecen a esta categoría las personas que se encuentren en posesión del
Diploma de Conducción en vigor, Licencia, certificado B y los certificados de conducción
correspondientes a la habilitación de material rodante, infraestructuras y capacitación
para el manejo de sistemas de protección de trenes necesarios para prestar servicio en
el cuadro de servicio asignado en su zona.
Se accede a esta categoría de manera automática cuando se cumpla una antigüedad
de dos años en la categoría de Maquinista M2.

cve: BOE-A-2024-8152
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Núm. 99