III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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transferidas a la correspondiente central sindical por medio de su cuenta o libreta
designada, acompañándola de una relación nominal en la que consten los nombres de
los cotizantes y retenciones efectuadas.
CAPÍTULO XV
Igualdad
Artículo 69. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de
seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir
en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de
estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos,
se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar
a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la
Empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la
protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación,
directa o indirecta.
c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar
acciones concretas en esta materia.
d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la
Empresa.
2. La Empresa, materializando su compromiso y constante preocupación por la
completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que las medidas de
igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
3. Los planes de igualdad de la Empresa son un conjunto ordenando de
medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la Empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar,
las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad
podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo, clasificación
profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo
para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación
laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
sexo.
6. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la Empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros
de trabajo.
CAPÍTULO XVI
Régimen disciplinario
Artículo 70. Clasificación de las faltas.
Las faltas cometidas por las personas al servicio de la Empresa se clasificarán
atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy
graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

cve: BOE-A-2024-8152
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Núm. 99