III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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3. Como excepción a lo anterior, se podrán celebrar asambleas antes de concluirse
la jornada de trabajo, y dentro de la misma, sin pérdida de retribución, y hasta un
máximo de dos horas a la semana, en los casos siguientes:
a) Concurso.
b) Presentación de expediente de regulación de empleo.
c) Cualquier cuestión o medida que conlleve una afectación sobre los trabajadores.
Artículo 66. Local y medios a disposición del comité de empresa delegados/as de
personal y secciones sindicales.
1. Siempre que sea posible, la Empresa pondrá a disposición del Comité de
Empresa, delegados/as de personal y, en su caso, de las Secciones Sindicales, un local
adecuado en el que los representantes de las personas trabajadoras puedan desarrollar
sus actividades y comunicarse con las personas.
2. Dicho local, que deberá estar ubicado en la residencia a la que pertenezcan
los/as representantes, o, de no ser posible, en el domicilio administrativo de la Empresa,
podrá ser utilizado asimismo por las personas afiliadas a una central sindical, legalmente
constituida, para realizar asambleas o reuniones fuera de las horas de trabajo, con los
requisitos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.
3. Asimismo, la Empresa facilitará al Comité de Empresa, delegados/as de personal
y, en su caso, de las Secciones Sindicales, los medios informáticos suficientes para el
desarrollo de su actividad de representación, concretados en un ordenador, correo
electrónico y acceso, en su caso, a intranet. Todo ello en las condiciones que puede
acceder cualquier empleado de la plantilla.
Artículo 67.

Tablón de anuncios.

En todos los centros de trabajo se habilitarán tablones de anuncios, de un mínimo
de 0,80 × 1,20 m, en los que los/as delegados/as de personal, comités de Empresa o
cualquier persona perteneciente al centro de trabajo afiliada a alguna de las centrales
sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a efectuar comunicaciones, avisos y
propaganda. Cuando la comunicación sea efectuada por personas trabajadoras que no
sean delegados/as del personal o miembros del Comité de Empresa, deberán
comunicarlo previamente a éstos, así como al encargado/a o representante de la
Empresa, quienes, en ningún caso, podrán oponerse y haciéndose responsable del
contenido el/la firmante o firmantes. Cuando se efectúe alguna comunicación con la que
la dirección de la Empresa no esté conforme, tendrá derecho a consignar en el tablón la
réplica o contestación que estime pertinente.
Artículo 68.

Cuota sindical.

1) Central a la que se haya afiliado.
2) Importe mensual de la cuota cuya retención se solicita.
3) Referencia de la cuenta corriente o libreta de ahorro, titular de esta, banco o caja
y sucursal o agencia donde deba efectuarse la transferencia.
Dichas solicitudes deberán ser diligenciadas por la correspondiente central sindical
con su conformidad.
3. Las retenciones se efectuarán con periodicidad mensual, con cargo a la última
liquidación de los salarios de la persona trabajadora del mes correspondiente, y serán

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

1. La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado; éste deberá
contar siempre con la previa conformidad de la persona trabajadora.
2. Para ello, deberán solicitarlo a la dirección de cada Empresa por medio de
escrito firmado por la persona, en el que se harán constar los siguientes datos: