III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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Las actividades de Vigilancia de la Salud de las personas trabajadoras no serán
nunca sustitutivas de otros reconocimientos médicos que fueran obligatorios en virtud de
otras normativas distintas a las de Prevención de Riesgos Laborales que sean aplicables
al negocio y actividades de la empresa.
Artículo 61. Coordinación de actividades empresariales.
En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004,
y que establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de
prevención, la dirección de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su
actividad personas trabajadoras de otras empresas, es decir, personas trabajadoras
autónomas, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un
seguimiento regular de la aplicación a estas personas trabajadoras de las normas de
seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance
de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
CAPÍTULO XIV
Derechos sindicales
Artículo 62. Norma general.
En todo lo referente a los derechos de las personas trabajadoras, así como a la
actuación de los/as delegados/as de personal, Comité de Empresa y secciones
sindicales en la Empresa, se estará a lo que en cada momento establezcan las
disposiciones que regulen estas materias, sin perjuicio de los acuerdos que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 63. Comité de Empresa.
El comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las
personas trabajadoras en la Empresa para la defensa de sus intereses.
El comité de Empresa o los/as delegados/as de personal celebrarán reuniones
periódicas con la dirección de la Empresa, previa petición escrita de cualquiera de
ambas partes, y en la que deben figurar tanto los asuntos a tratar como la fecha de su
eventual celebración. El tiempo de la jornada dedicado a dichas reuniones se computará
como tiempo de trabajo efectivo al tratarse de crédito horario, cuyo número de horas
viene definido en el artículo 68.e. del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 64. Acumulación de crédito de horas de los representantes de las personas
trabajadoras.

Artículo 65.

Asambleas de personal.

1. La Empresa facilitará la celebración de asambleas de las personas trabajadoras
en cada centro de trabajo.
2. Las asambleas tendrán lugar fuera de la jornada de trabajo, y después de
concluida la misma, por la tarde.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

1. En la Empresa, los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que
pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 100 % de horas retribuidas
para el ejercicio de sus funciones sin rebasar el máximo total, en uno o varios de ellos.
2. Los representantes de las personas trabajadoras que se acojan a la acumulación
de horas deberán notificar a la Empresa los acuerdos adoptados dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la adopción de estos.